Conoce la nueva Ley que establece que será obligatorio para las empresas disponer de puntos de recarga para vehículos eléctricos en sus aparcamientos.
Se establece la obligatoriedad de instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos. A través del nuevo Real Decreto-ley 29/2021 será obligatorio disponer de estas infraestructuras en en los aparcamientos de empresas y establecimientos comerciales.
Con un plazo de un año, los edificios no residenciales que cuenten con un parking cuya capacidad supere las 20 plazas, deberán disponer de forma obligatoria de puntos de recarga para coches eléctricos.
Por una parte, a través del Real Decreto, el Gobierno pretende fomentar la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el desarrollos de las energías renovables. Por otra, se han simplificado los trámites para la realización de la instalación de puntos de recarga. De ahora en adelante, la autorización previa de obras y funcionamiento será sustituida por declaraciones responsables. Además, se prevé beneficios fiscales mediante los cuales se consiga la bonificación del 50% del Impuesto de Bienes Inmueble (IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
¿En qué edificios será obligatorio instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos antes de que finalice 2022?
Os dejamos algunos ejemplos de empresas cuyas infraestructuras deberán contar de forma obligatoria con puntos de recarga:
1. Gasolineras o estaciones de servicio
2. Edificios industriales de oficinas con aparcamiento interior o exterior para empleados y/o clientes
3. Naves de producción o fábricas con aparcamiento
4. Centros comerciales o espacios de ocio con parking para clientes
5. Hospitales o centros sanitarios con aparcamiento para pacientes y/o empleados
6. Estadios o centros deportivos con parking exterior o interior
7. Hoteles u espacios destinados a la hostelería con un parking superior a las 20 plazas
8. Supermercados o espacios comerciales con aparcamiento exterior o subterráneo para clientes o personal empleado
¿Qué plazo tengo para instalar los puntos de recarga en mi empresa?
Según el Real Decreto-Ley 29/2021 publicado el 21 de diciembre del 2021, la fecha limite será un año. En conclusión, antes del 1 de enero de 2023, las empresas ya tendrán que contar con estas infraestructuras tanto para coches eléctricos como para otros tipos de vehículos.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Gracias a la publicación de el nuevo Real Decreto-Ley 29/2021, la burocracia para ejecutar instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos se ha simplificado. Desde Monticell, ofrecemos un servicio completo en el que se incluye la evaluación previa para conocer las necesidades del cliente, el estudio técnico, la solicitud y tramitación de los permisos, la obra civil, la legalización de la infraestructura y demás trámites administrativos y la puesta en marcha. Además, nos encargamos de la operación y el mantenimiento de las infraestructuras para asegurar siempre su máxima eficiencia y correcto funcionamiento.