MARCO NORMATIVO DEL AUTOCONSUMO Fotovoltaico

Una gran ventaja del autoconsumo fotovoltaico es que posee su propio marco normativo desde 2015. Esto permite que el desarrollo de su actividad sea más rápido que el resto de tecnologías y aplicaciones en el ámbito energético. 

 

Desde que se desarrolló el marco normativo del autoconsumo fotovoltaico en la Hoja de Ruta en 2015, se han identificado los diversos ámbitos competenciales que lo abarcan. Además, desde 2018, ha evolucionado para crear un entorno normativo para facilitar su aplicación. Este documento abarca desde la regulación ligada al sector eléctrico en los ámbitos del Gobierno de España y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a las normas aplicables en ámbitos como el autonómico, local o sectoriales como el ámbito de la seguridad aérea. Complejo, ¿Verdad? Pero no te preocupes. Con carácter general, la tramitación de las autorizaciones lo llevan nuestros profesionales. Tú no tienes que preocuparte por nada. 

 

Reales Decretos del marco normativo

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, engloba las medidas urgentes para la transición energética y los consumidores. Engloba tres principios fundamentales:

– La energía que se consume es de origen renovable.

– Verter a la red los excedentes que se producen es permitida y se puede usar para conectar a los consumidores con la instalación de autoconsumo apareciendo la figura de instalaciones próximas.

– En el caso de las instalaciones con menor potencia, se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica.

 

El Real Decreto-ley 244/2019, de 5 de abril, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica en España. Se aplica a las instalaciones conectadas a la red de distribución o transporte. En él se definen 3 modalidades de autoconsumo existentes:

– SIN excedentes

– CON excedentes acogidas a compensación

– Por último, CON excedentes no acogidos a compensación

 

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Además, regula los aspectos relativos a las solicitudes de acceso y conexión estableciéndose una moratoria temporal a su concesión de la que el autoconsumo queda explícitamente excluido. 

Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, regula los aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, engloba acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En él refleja en su artículo 7 la exención de obtener permisos de acceso y conexión a ciertas instalaciones de autoconsumo.

 

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal

Además de los Reales Decretos, el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, se modificó el 5 de octubre de 2021 a través del Real Decreto-ley 19/2021. Todo con el objetivo de crear medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Aquellos edificios o implantación de energías renovables de uso común que contribuyan a la eficiencia energética tendrán un régimen simple durante sus obras. Además, esto también se establece a la hora de solicitar ayudas o financiación para desarrollarlas.

Esto solo ha sido un resumen de los principales ámbitos legales del autoconsumo de España. Os dejamos un enlace para acceder a la Hoja de Ruta del Autoconsumo. También puedes contactar con nuestro equipo de profesionales para más información. 

]]>